Organizativa

Normativa aplicable a la entidad

LEY 10/1990 DE 23 MAYO DE COLEGIOS PROFESIONALES

DECRETO 277/1990 DE 27 DE DICIEMBRE
REGLAMENTO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CANARIAS

Organigrama COALZ

Determinación sobre el léxico: se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto del presente documento aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.


Distribución

Entidad: Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote
Sede: C. Ruperto González Negrín nº10. Planta 3. Puerta D | 35500 | Arrecie

Órgano Principal
Asamblea General: Colegiados

Órgano de Gobierno
Junta de Gobierno: Decano, Secretario, Tesorero y Vocal
Comisión Permanente: Decano, Secretario y Tesorero

Departamento administrativo/visado: Gestión interna

Asesoría Jurídica/Laboral/Fiscal: Órgano asesor

Funciones

Naturaleza de la Asamblea:


La Asamblea General de los arquitectos colegiados del COALZ es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COALZ. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados, con las peculiaridades en cuanto a organización y funcionamiento contempladas en este Estatuto. Será presidida por el/la Decano/a o, y en su ausencia por la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano.


Anualmente se celebrarán obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año respectivamente.


Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno, o de la décima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.


Competencias de la Asamblea:


a. Aprobar el Estatuto Particular del COALZ, los Reglamentos de carácter general que afecten a la totalidad de los colegiados, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo e interpretación.
b. Aprobar las alteraciones del ámbito del COALZ, en los términos previstos en el artículo 13.2 de este Estatuto.
c. Conocer y sancionar la Memoria Anual de gestión de gobierno correspondiente al ejercicio anterior elaborada por la Junta de Gobierno con la extensión y contenido previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
d. Aprobar las Cuentas Anuales (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) del COALZ.
e. Aprobar el proyecto de Presupuesto del COALZ para el año siguiente.
f. Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido.
g. Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos del COALZ y fijar la cuota de incorporación de los colegiados; y aprobar la cuantía de las cuotas fijas y los precios del visado y servicios, con arreglo a las prescripciones legales sobre esta materia.
h. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor.
i. Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
j. Controlar la gestión de los Órganos de gobierno colegial, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio así como resolver sobre las mociones de confianza.
k. Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.
l. Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.


– La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias relacionada en la letra e), así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en las letras c), d) y f).


– Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, sólo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno:

La Junta de Gobierno es el órgano que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos, ostenta la representación de los colegiados y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial. Le corresponde la dirección y administración del COALZ, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a otros Órganos colegiales, así como las que se le atribuyen en los Estatutos Generales.

Se compone de los siguientes cargos.

a) Decano.

b) Secretario.

c) Tesorero.

d) Un Vocal.

Al vocal, sin perjuicio de la específica representación que pueda corresponderle, le podrán ser asignados cometidos o funciones que la Junta acuerde.

A las sesiones de Junta de Gobierno previa invitación de esta podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.

A efectos de protocolo, y de designación de los representantes del COALZ en las estructuras colegiales regionales y en la Asamblea General del Consejo Superior distintos de los llamados a ser representantes natos en las mismas, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

1º Decano.  2º Secretario.  3º Tesorero.  4º Vocal.

Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen con arreglo al procedimiento establecido en el Título V de los presentes Estatutos. Y causarán baja de sus cargos por los siguientes motivos:

a. Por renuncia voluntaria.
b. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c. Por pérdida de la cualidad de colegiado.
d. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e. Por el transcurso del período de su mandato.
f. Por separación acordada por la Asamblea General en los supuestos de moción de censura o pérdida de confianza.
g. La comisión de cualquier infracción deontológica que hubiese adquirido firmeza.

Competencias de la Junta de Gobierno:

En relación a los Arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

a. Decidir sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y las de los acreditados y sociedades profesionales con arreglo a lo establecido en la ley y este Estatuto; así como sobre sus eventuales suspensiones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. También deberá llevar el Registro General de Colegiados y de Sociedades Profesionales del COALZ que deberá estar coordinado con el Registro del CSCAE.
b. Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
c. Velar por que todos los Órganos colegiales cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales.
d. Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.
e. Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.
f. Establecer la coordinación concerniente al funcionamiento de los distintos Órganos del COALZ.
g. Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, publicar las candidaturas y seguir y controlar el proceso electoral.
h. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.
i. Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria Anual de actividades, conteniendo la información establecida en el artículo 11 de la Ley 27/1974 de Colegios Profesionales.
j. Promover estudios que puedan interesar al COALZ, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.
k. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
l. Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas y la adopción de acuerdos específicos, así como el nombramiento de colegiados de honor.
ll. Informar a los colegiados y acreditados sobre las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles o fueran de interés general.
m. Promover y fomentar las publicaciones, cursos de incorporación al COALZ o de mejora profesional permanente y las manifestaciones culturales de proyección exterior regional, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales del COALZ.
n. Hacer efectivas las resoluciones o sanciones emanadas de los órganos disciplinarios del colegio.
o. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como, con carácter excepcional y en los términos y extensión previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las peticiones de inspección o investigación de los colegiados que formulen las autoridades públicas.
p. Elevación al CSCAE de los acuerdos sobre suspensión de derechos y baja colegial por incumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados.
q Designar y contratar al personal de las Secretarías Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre su organización.
r. Designar, si lo estima conveniente, al personal de alta dirección del COALZ, así como decidir sobre su cese.
s. Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.
t. Aprobar los modelos de todos los impresos y demás documentación normalizada que se utilicen en el ámbito del COALZ.
u. Ejercer cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Asamblea General sin afectar a las reconocidas en el artículo 9.2 del Estatuto General como indelegables.

En relación al exterior:

a. Defender ante los órganos de la administración local, autonómica o estatal a los colegiados y acreditados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión, cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
b. Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.
c. Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COALZ por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o consumidores y usuarios y sus entidades representativas, en función del ámbito o del interés general o territorial, respectivamente, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Superior, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico.
d. Proceder a la designación de peritos judiciales o para las administraciones públicas en los casos y forma previstos en las leyes y cuando sean requeridas para ello.
e. Cuando sea requerido para ello, nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares.
f. Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.
g. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios e implantar, llevar y tener actualizada la Ventanilla Única con la estructura y contenido mínimo previsto en la ley.
h. Intervenir, cuando sea requerido para ello, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados o por los particulares y los colegiados, si así fuera acordado y en los términos que establezca la Junta de Gobierno.
i. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, formación profesional o cualquier actividad de interés público relacionada con sus fines que puedan serle solicitada o acuerde formulara por iniciativa propia, pudiendo a tal fin formalizar con ella convenios de colaboración con el alcance y la forma prevista en la ley.

En relación con el régimen económico:

a. Administrar el patrimonio colegial.
b. Determinar formalmente la estructura económica, de los Presupuestos, y llevar el Inventario del patrimonio del COALZ.
c. Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos
d. Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales.
e. Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica de los Órganos con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
f. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así este exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación del patrimonio colegial.
g. Concertar créditos para gastos extraordinarios.
h. Proponer a la Asamblea General, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COALZ.
i. Velar por el cumplimiento y desarrollo del procedimiento del sistema de calidad, así como nombrar y cesar al responsable del mismo.

En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

a. Pudiendo existir en el seno del colegio, sin perjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyudar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios
b. Establecer las formas de seguimiento y colaboración más adecuadas con la actuación de otras entidades profesionales a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de los colegiados.

Funciones:

Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta; los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero.

Sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas.

Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten conjuntamente sus otros dos miembros natos y las decisiones se tomarán por mayoría.


Junta de gobierno del COALZ

· Decano: D. Alberto Lasso Hernández
· Secretario: D. Esteban Gil Páez
· Tesorero: D. Maximiliano Valero Padilla
· Vocal: D. Jorge Armas González

Funciones

Funciones:
a. Consejero Representante del COALZ en el Consejo Autonómico.
b. Representación legal del Colegio ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares.
c. Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de la Asamblea General.
d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
e. Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.
f. Firmar los libramientos para la utilización de los caudales correspondientes a los Órganos del COALZ.
g.Tomar medidas provisorias en casos de urgencia en asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno, dando conocimiento inmediato al Órgano general competente para su ratificación, modificación o revocación.
h. Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de los Órganos generales, sí existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta de Gobierno.
i. Redactar cada año la Memoria Anual de actividades del COALZ.

Descarga Funciones Decano PDF

Descarga Funciones Decano ODT

Funciones:
a. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los Órganos colegiales, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.
b. Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
c. Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno.
d. Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.
e. Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.
f. Organizar y dirigir las oficinas de los Órganos generales.
g. Llevar el Registro General de Colegiados con su historial en el COALZ, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España. Controlará que el Registro General de Colegiados del COALZ esté permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título; domicilio particular, despacho profesional, correo electrónico, teléfonos y cualquier otro dato de interés que no esté sometido a protección. Modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.
h. Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias que se presenten en el Colegio.
i. Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos colegiales.
j. Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.
k. Impartir al personal de alta dirección colegiales, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.
l. Llevar y controlar la Ventanilla Única del COALZ, disponiendo lo preciso para que esté permanentemente actualizada con el contenido establecido en la legislación de aplicación.

Descarga Funciones Secretario PDF

Descarga Funciones Secretario ODT

Funciones:
a. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del COALZ.
b. Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
c. Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
d. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto colegial.
e. Elaborar el proyecto de Presupuesto colegial.
f. Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
g. Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados de la Junta de Gobierno.
h. Custodiar y llevar el Inventario actualizado de los bienes y derechos del COALZ, con arreglo a la estructura y contenido aprobados por la Junta de Gobierno.
i. Percibir los intereses y rentas.
j. Dirigir la contabilidad colegial y verificar la Caja.
k. Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios generales.
l. Impartir al personal de alta dirección colegial, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.

Descarga Funciones Tesorero PDF

Descarga Funciones Tesorero ODT

Funciones:
Compete las funciones de carácter sectorial o específico que le asigne la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 15.
15.3. Al vocal, sin perjuicio de la específica representación que pueda corresponderle, le podrán ser asignados cometidos o funciones que la Junta acuerde.

Descarga Funciones Vocal PDF

Descarga Funciones Vocal ODT


Información actualizada a 21/06/2026

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad