Derecho de acceso

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el resto del ordenamiento jurídico.

El Órgano competente en materia de derecho de acceso es la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ), a quien puede dirigir su solicitud o petición a través del correo dpto_secretaria@coa-lz.com.

El derecho de acceso estará sujeto a los límites establecidos en la legislación básica estatal y en el artículo 37 de la Ley 12/2014, así como a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

PLAN DE TRANSPARENCIA

El Plan de Transparencia está encaminado a facilitar la máxima y mejor información: El ciudadano debe tener información general y actualizada sobre el funcionamiento del COALZ y sobre las características y requisitos de los distintos procedimientos.

TRÁMITE DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

El Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, con el fin de facilitar a la ciudadanía y a sus colegiados el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, conforme establece la normativa vigente, pone a su disposición el trámite «Derecho de acceso a la información pública».

Podrá acceder a la ficha informativa del referido trámite, así como a la instancia de solicitud correspondiente, de la siguiente forma:

Trámite por Registro de Entada en el COALZ: Puede tramitar telemáticamente a través de la Plataforma de Arquigés (para Colegiados), con su clave de acceso; a través de correo electrónico al departamento administrativo: dpto_secretaria@coa-lz.com; y de manera presencial en la sede del COALZ en la C/ Ruperto González Negrín Nº10. 3ºD. Arrecife. Lanzarote. CP35500.

Información para el Solicitante. El derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, establece la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y recoge, en su título III, las normas que rigen el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que tiene el carácter de legislación básica estatal.

Mediante la presentación de la solicitud en el registro presencial del COALZ y en los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ud. inicia el procedimiento para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. La descripción de la información solicitada debe ser suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere.

No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por Ud. podrá ser tenido en cuenta en la aplicación de los límites establecidos legalmente en relación al derecho de acceso a la información pública y para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos de carácter personal aparezcan en la información solicitada. La solicitud debe dirigirla al órgano administrativo o entidad en cuyo poder obre la información solicitada.

La presentación de la solicitud de acceso a la información pública no está sujeta a plazo y tiene carácter gratuito.

Ficha de trámite Instrucción/Procedimiento derecho de acceso a la información pública.

Impreso solicitud de Acceso a la Información Pública.

Cabe destacar que el derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, establece la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y recoge, en su título III, las normas que rigen el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que tiene el carácter de legislación básica estatal.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote ha diseñado un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Dicho procedimiento estará disponible para la ciudadanía a través del Portal de Transparencia del COALZ.

ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO

Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote.

RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Se podrá reclamar ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, relativas a las solicitudes de acceso, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, tal como recoge la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su capítulo 3, sección 2. Para más información puede acceder al portal del Comisionado de Transparencia de Canarias. https://sede.transparenciacanarias.org/


RESUMEN ANUAL INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE ACCESO:

EJERCICIO 2023

Se tramitaron 81 peticiones de copias de documentación.

Procedimiento sancionador
Durante el 2023 se ha realizado 1 procedimiento sancionador que concluyó con el sobreseimiento y archivo del expediente deontológico.

Quejas presentadas por consumidores y usuarios
Durante el 2023 no se presentó queja por consumidores y usuarios.

Resoluciones denegatorias
No se ha producido en el presente ejercicio.

Estadísticas sobre Resoluciones

SolicitudesResueltasPendientesDenegadasNo encontradas o
desisitidas por
el peticionario
81810031

No se ha producido ninguna resolución denegatoria durante el año 2023.

EJERCICIO 2022

Se tramitaron 69 peticiones de copias de documentación.

Procedimiento sancionador
Durante el 2022 se ha realizado 1 procedimiento sancionador que concluyó con el sobreseimiento y archivo del expediente deontológico.

Quejas presentadas por consumidores y usuarios
Durante el 2022 no se presentó queja por consumidores y usuarios.

Resoluciones denegatorias
No se ha producido en el presente ejercicio.

Estadísticas sobre Resoluciones

SolicitudesResueltasPendientesDenegadasNo encontradas o
desisitidas por
el peticionario
69690030

No se ha producido ninguna resolución denegatoria durante el año 2022.

EJERCICIO 2021

Se tramitaron 82 peticiones de copias de documentación.

Procedimiento sancionador
Durante el 2021 no se ha realizado ningún procedimiento sancionador.

Quejas presentadas por consumidores y usuarios
Durante el 2021 se presentó 1 queja por consumidores y usuarios.

Resoluciones denegatorias
No se ha producido en el ejercicio

Estadísticas sobre Resoluciones

SolicitudesResueltasPendientesDenegadas
828200

No se ha producido ninguna resolución denegatoria durante el año 2021.

EJERCICIO 2020

Se tramitaron 55 peticiones de copias de documentación.

Procedimiento sancionador
Durante el 2020 no se ha realizado ningún procedimiento sancionador.

Quejas presentadas por consumidores y usuarios
Durante el 2020 no se ha realizado ninguna reclamación por parte de consumidores o usuarios.

Resoluciones denegatorias
No se ha producido en el ejercicio

Estadísticas sobre Resoluciones

SolicitudesResueltasPendientesDenegadas
555500

No se ha producido ninguna resolución denegatoria durante el año 2020.

Artículo 12. Informes sobre el grado de aplicación de la ley.

Los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de la información del departamento o entidad deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito, con el contenido que se establezca por orden del titular del departamento competente en materia de información pública.

  • Unidad Responsable:  Junta de Gobierno del COALZ.
  • Grado de Aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 100%

Información Actualizada a 23/02/2024

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