B.1. Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo responde en su FAQs de respuestas al estado de alarma:
«No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad.
El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.
No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.»
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La Abogacía General del Estado se pronuncia en el mismo sentido, al señalar que “las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con precisiones”. Entre ellas:
1º) Siempre se deben realizar con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.
2º) No quedan suspendidas, sin perjuicio de que ‘a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio’, en cuyo caso podrá serlo al amparo de la cláusula residual del art. 10.1 in fine.
3º) Ha de estarse a posible incidencia del artículo 34 y concordantes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, respecto de la contratación administrativa, regula la suspensión automática de contratos.
Precisamente el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 corrobora que es voluntad del legislador que la actividad constructiva se mantenga salvo cuando, como consecuencia de la situación del estado de alarma, aquella no resulte posible. Si este criterio rige para la contratación de obra pública, puede trasladarse igualmente a la contratación de obra privada”.