Circular 03/2019: Bonificación del visado de proyectos en edificios catalogados

miércoles, enero 30, 2019

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Desde la constitución del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote; ha existido una apuesta firme por la Rehabilitación del Patrimonio que se ha llevado a cabo a través de las Semanas de la Arquitectura de los años 2018 y 2019; Conferencias, presencia activa en la Comisiones de Patrimonio, Actos y Reuniones con las distintas Administraciones Públicas; todo ello en busca de una mayor eficiencia en la tramitación de los expedientes y una menor carga económica sobre los mismos.

En esta ocasión la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Lanzarote quiso seguir con esta apuesta y propuso a la Asamblea celebrada el 29 de enero la bonificación del 50% en el precio del Visado de aquellos Proyectos realizados sobre Edificaciones Catalogadas.

La propuesta de BONIFICACIÓN DEL 50% EN EL PRECIO DEL VISADO DE AQUELLOS PROYECTOS DE MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN, REFORMA, REESTRUCTURACIÓN, REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EDIFICACIONES CATALOGADAS, aprobada por UNANIMIDAD en la Asamblea de fecha 29 de Enero de 2019, refuerza la línea implantada por la Junta del COALZ sobre el mantenimiento y recuperación del Patrimonio.

El periodo de dicha bonificación se establece para aquellos proyectos presentados a partir del 30 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.

Como requisitos para poder acogerse a esta bonificación, se debe aportar:

01.- Modelo de solicitud de bonificación del 50% (que podrá descargar de la página web del COALZ, en el siguiente enlace: Precios Públicos); acompañado de la solicitud de visado.

02.- Cédula Urbanística expedida por el Ayuntamiento correspondiente donde quede debidamente acreditado que el inmueble para el cual se solicita el visado forma parte del Catálogo Arquitectónico Municipal. (Según lo estipulado en el artículo 328 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; publicado en el BOC nº 138 de 19 de julio de 2017; la vigencia de la cédula urbanística será de un año salvo que con anterioridad a su vencimiento se produjera un cambio normativo o de ordenación que alterara los términos consignados en la misma, en cuyo caso su vigencia cesará con la entrada en vigor de la nueva ordenación).

Fdo.: Miguel Ángel Fontes Figuera, Arquitecto.
Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote.


 Circular 03/2019

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