El Gobierno de Canarias aprueba tres reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos

jueves, diciembre 27, 2018

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El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, tres reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos que entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Se trata, en concreto, del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística.

En lo que respecta al Reglamento de Planeamiento, la propia Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos regula aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes (en particular, del estudio económico-financiero) o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, con especial atención al procedimiento de evaluación ambiental. Precisamente, para el desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen, por primera vez, los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano y lo más objetivos y reglados posible.

El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento abunda en el desarrollo de algunos aspectos del régimen jurídico e incorpora ajustes puntuales en cuanto a la documentación a presentar, la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades y la regulación de las entidades de gestión urbanística, además de otros ajustes procedimentales.

El Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística regula de manera detallada los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y sus garantías, completando aspectos puntuales pero trascendentes de la ley en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.


Fuente: Gobierno de Canarias

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