Normativa Colegial

ESTATUTOS PARTICULARES
El objeto de estos Estatutos es regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ), a tenor de las disposiciones oficiales por las que ha sido creado y de las normas generales que regulan su funcionamiento.

ESTATUTOS CONSEJO AUTONÓMICO
El objeto de estos Estatutos es regular la organización y actuación del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, a tenor de las disposiciones oficiales por las que ha sido creado y de las normas generales que regulan su funcionamiento.

ESTATUTOS GENERALES PROFESIONALES
La organización que se contempla en los presentes Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos.

LEY ESTATAL DE COLEGIOS PROFESIONALES
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.  Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionaria.

NORMAS DEONTOLÓGICAS
Este Código Deontológico es el instrumento del que se dotan los arquitectos españoles, por propia iniciativa, para dar respuesta a esos compromisos. En nuestra condición de depositarios en exclusiva de funciones primordiales que la sociedad nos encomienda y en uso de nuestras competencias de autorregulación, los arquitectos asumimos un sistema de normas, articuladas en deberes, obligaciones y prohibiciones, que regulan nuestra actuación profesional para que sea respetuosa con los intereses generales de los clientes y de la profesión. La sujeción a este cuerpo normativo es una exigencia a la vez colectiva e individual. Colectiva, porque se canaliza a través de las instituciones que agrupan y representan a los arquitectos. Individual, porque ha de sustanciarse en su aplicación cotidiana por parte de todos y cada uno.

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